1. La Conferencia Rectores Universidades e Instituciones Pontificias Romanas (CRUIPRO) es un organismo de coordinación y promoción de la acción común de las Instituciones Universitarias Pontificias Romanas (cf. Veritatis gaudium, Parte I, art. 2 §1-2). A la Conferencia pertenecen los Rectores de las Instituciones Universitarias Pontificias Romanas aprobadas por la Congregación para la Educación Católica (CEC).

2. Tareas de la CRUIPRO:
a) Promover la coordinación, la colaboración y los intereses comunes de las Universidades, de las Facultades y de las Institutos Pontificios Romanos, mediante redes de iniciativas y actividades entre dichas Instituciones, para mejorar la formación, la investigación y la misión de las mismas.
b) Favorecer iniciativas comunes caracterizadas por la interdisciplinariedad y por la transdisciplinariedad, también mediante la creación de Centros de investigación (cf. Veritatis gaudium, Proemio, n. 4 c, d - n. 5).
c) Representar y promover las citadas Instituciones, en los modos establecidos por la Conferencia, en las Asociaciones internacionales de Universidades, en las Conferencias de Rectores y en otros organismos académicos.
d) Representar las Instituciones Universitarias Pontificias Romanas ante los Dicasterios de la Santa Sede, cuando se trate de asuntos comunes indicados específicamente por la propia Conferencia por mayoría absoluta.
e) Colaborar de manera estable con la Congregación para la Educación Católica y con la Agencia para la Valoración y la Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas de la Santa Sede (AVEPRO) para favorecer la excelencia de las Instituciones Universitarias Pontificias Romanas y la cultura de la calidad.
f) Representar y promover la CRUIPRO ante Italia, la Unión Europea y otros organismos internacionales, contando con el previo acuerdo de la Santa Sede.
g) Deliberar orientaciones comunes para la aplicación de los documentos de la Santa Sede concernientes a las Instituciones Universitarias sobre la enseñanza, la formación, la gestión, la investigación, la calidad y la pastoral.

3. La CRUIPRO actúa respetando la autonomía de cada una de las Instituciones representadas y de sus Estatutos y Reglamentos.

4. Órganos de la CRUIPRO
a. Órgano de dirección es la Asamblea General constituida por todos los miembros de la Conferencia.
b. La Asamblea General elige cada tres años al Presidente entre sus miembros. Terminado el trienio, el Presidente puede ser confirmado en el cargo por otro trienio. Si cesara como Rector, le sucederá en el cargo el Vicepresidente, el cual deberá convocar la Asamblea general para la elección del nuevo Presidente.
c. La Asamblea General elige también de entre sus miembros al Vicepresidente y al Secretario por un periodo de tres años renovables. Si no se pudiera concluir el mandato, en la sucesiva reunión de la Asamblea General, se procederá a la elección del cargo que haya que cubrir.
d. El Vicepresidente coadyuva al Presidente y preside las reuniones en ausencia del Presidente. En él puede delegar el Presidente algunas funciones.
e. El Secretario le corresponde redactar el acta de las reuniones, guardar el archivo de la CRUIPRO y preparar el presupuesto y el balance final.
f. El Comité ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Es convocado por el Presidente y, además de preparar las reuniones de la Asamblea General, tiene el cometido de tratar cuestiones urgentes, cuando no sea posible convocar la Asamblea General.

5. La CRUIPRO se reúne por lo menos dos veces al año. En la convocatoria, hecha al menos un mes antes de la reunión, el Presidente indicará el orden del día, el lugar y la hora de la reunión.

6. La CRUIPRO promueve la creación de Comités sectoriales para facilitar el coordinamiento de acciones comunes, tanto en ámbito científico (para Decanos de las diversas Facultades), como en ámbito organizativo y de gestión-gestor (para Secretarios generales, Directores de Biblioteca, Capellanes, etc.).
a) Cada Comité sectorial busca alcanzar sus propios fines en los modos y conforme a las normas que considere oportunas y según las orientaciones de la CRUIPRO. De todos modos, cada Comité designa al propio coordinador.
b) Para tratar asuntos de particular interés, el presidente de la CRUIPRO podrá convocar reuniones entre la Conferencia y el Comité sectorial interesado o con sus representantes. La iniciativa puede venir tanto de la Conferencia como del Comité.

7. La CRUIPRO mantiene relaciones con los representantes de la Asociación de los Estudiantes de las Universidades y Facultades Pontificias Romanas en materias de interés común.

8. Las Instituciones miembros de la CRUIPRO la financian contribuyendo en la medida establecida anualmente por la Asamblea General. En el caso de gastos extraordinarios, se repartirán por la Conferencia de forma equitativa entre todas las Instituciones representadas.

9. El presupuesto estimado y el balance final son redactados cada año solar por el Secretario y son aprobados por la Asamblea General. La Asamblea General puede exigir una auditoría de cuentas.

10. Las modificaciones de los estatutos serán aprobadas por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de sus miembros.

APÉNDICE

El texto del Estatuto ha sido aprobado por unanimidad en la Asamblea General CRUIPRO celebrada en Roma el 12 de noviembre de 2018.